Senado de la República aprueba la reforma pensional

En segundo debate, el Senado de la República aprobó el proyecto de reforma pensional presentado por el Gobierno Nacional, que continuará su tramite en la Cámara de Representantes con otros dos debates.

La Ley de la Reforma Pensional que entrará en vigencia el 1° de julio del 2025 resalta la creación de un fondo de ahorro público para proteger el pago de las pensiones y la construcción de un único Sistema Integral de Protección a la Vejez, con administración de Colpensiones.

Lcoordinadora ponente Marta Peralta (Pacto Histórico), declaró al terminar la votación que “ha ganado la verdad, la verdad sobre la desinformación, pero nos vamos con la responsabilidad de que aquí a nadie se le va a quitar su pensión, de que los jóvenes por fin si nos vamos a poder pensionar, pero sobre todo vamos a disminuir la brecha de pobreza extrema que hoy atraviesan esa población adulta mayor que hoy vive en la miseria, que hoy vive en la mendicidad”.

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, indicó que el articulado aprobado garantiza una reforma pensional equitativa e inclusiva.

“La reforma pensional verdaderamente defiende el ahorro de la gente. El ahorro es la cotización. Usted cotiza para el público o cotiza en el privado, y ese es el ahorro. No quiere decir que si se pasa de un lado al otro pierde su ahorro. El ahorro ha quedado blindado y será manejado por el Banco de la República para la tranquilidad y serenidad del pueblo colombiano”, dijo.

La titular de la cartera manifestó que la reforma pensional “es una oportunidad hermosa para los más necesitados” y agregó que “esta reforma lo que busca es justamente que ellos logren ese objetivo de pensionarse y de tener una protección al final de sus vidas”.

Durante la sesión se aprobó el artículo 75, por medio del cual se crea la Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez, integrada por los ministerios de Trabajo y Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el DANE y dos personas más designadas por el Presidente de la República. Entre sus funciones, cada 4 años esta Comisión les entregará al Presidente de la República y al Congreso un informe con recomendaciones sobre los criterios de asignación de recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

Asimismo, se aprobó el artículo 77, que determina que las personas que tengan 750 semanas cotizadas —en el caso de las mujeres— y 900 semanas —para los hombres—, y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán 2 años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen.

Cobertura a la vejez

La reforma incrementa la cobertura en protección real a la vejez, a través de tres mecanismos: renta solidaria, renta vitalicia y pensión. Los cálculos indican que al 2052 la cobertura será del 87 %, es decir, más de 13,7 millones personas mayores. Además, elimina la pobreza extrema en la población mayor en Colombia. Dos millones 600 mil adultos mayores serán beneficiarios hasta que fallezcan, por medio de la renta solidaria. Asimismo, con el umbral dispuesto en la reforma, es decir, 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se contribuye a la sostenibilidad del Sistema Pensional.

La reforma amplía a 22 % la probabilidad de que una mujer logre la pensión. De hecho, da un mayor subsidio a la mujer (30 %) en la construcción de una renta vitalicia, en caso de no lograr una pensión.

Información suministrada por OP Presidencia de la República

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